Título Primero / Disposiciones Generales
ARTÍCULO PRIMERO.-
Para los efectos de este código a las Sofomes y demás empresas incorporadas en la AMFE se les denominará: entidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidades podrán adicionar al presente Código otras disposiciones, siempre que las mismas no se contrapongan con las contenidas en este ordenamiento o impliquen su derogación.
Título Segundo / De los Funcionarios, Empleados y Consejeros
ARTÍCULO TERCERO.- En sus relaciones con los clientes, los funcionarios, empleados y los consejeros de las entidades deberán:
- Conducirse verazmente, especialmente tratándose de información que proporcionen a la clientela sobre características de productos y servicios que la entidad ofrezca, sin ocultar en su caso, riesgos, comisiones y otros costos.
- Abstenerse de proporcionar información sobre las operaciones realizadas o no con o por los clientes a personas o empresas ajenas a la entidad en la que laboren; esta información sólo se proporcionará a clientes, beneficiarios o representantes legales de éstos y únicamente la relacionada con el cliente solicitante.
- Ofrecer a sus clientes los productos o servicios de conformidad a lo establecido en los manuales de cada entidad, proporcionándoles la información verídica y oportuna necesaria para la realización de las operaciones o servicio solicitado por el cliente.
- Hacer del conocimiento inmediato de sus superiores cualquier situación provocada o no por la entidad que cause o pueda causar daño o perjuicio a uno o más clientes, o que represente un conflicto entre éstos y la entidad, si no pueden resolverlos por sí mismos. Abstenerse de difundir información de la entidad, si se tiene conocimiento de que la misma es falsa o engañosa.
- Abstenerse de intervenir en negocios personales con los clientes, si éstos pudieran generar conflictos de intereses que impidan el desempeño de sus funciones y obligaciones de manera íntegra y objetiva. En caso de que ocurran o se conozcan tales conflictos de interés deberán ser reportados inmediatamente al superior jerárquico.
ARTÍCULO CUARTO.- En sus relaciones con la entidad, los consejeros, funcionarios y empleados deberán:
- Colaborar en todo momento con la entidad en el alcance de sus objetivos e intereses, cuidando especialmente que no se afecten los servicios que se ofrezcan al público. Renunciar a desempeñar actividad alguna que origine conflicto con los objetivos de la entidad, así como hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información que obtengan como resultado de sus labores.
- Abstenerse de divulgar información falsa o confidencial que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la entidad, o de terceros.
- Negarse a aceptar o solicitar cualquier distinción, regalo o beneficio para sí u otras personas, de los clientes, prestadores de servicios o proveedores de la entidad, con el fin de dar preferencia a los intereses de estas personas.
- No hacer uso de los bienes de la entidad para fines personales, de sus familiares o de terceros, en términos distintos a los expresamente autorizados.
- Notificar inmediatamente a sus superiores cualquier acto o circunstancia que pudiere perjudicar a la entidad.
- No impedir a sus empleados o funcionarios cumplir con sus funciones.
- Denunciar las conductas presuntamente delictivas o violatorias de las disposiciones que regulan la actividad de la entidad, en que incurran las personas que prestan sus servicios a ésta.
- No intervenir en ningún negocio en donde exista o pueda existir conflicto entre sus intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones para con la entidad. Si se presentan o se conocen tales conflictos, deberán ser reportados a la brevedad al superior jerárquico.
ARTÍCULO QUINTO.- Los consejeros, funcionarios y empleados en sus relaciones entre sí, deberán:
- Abstenerse de comunicar o propagar información dirigida a dañar el buen nombre o prestigio de los consejeros, funcionarios y empleados de la entidad. Colaborar con sus compañeros de trabajo para el buen desarrollo de las actividades que tengan encomendadas, absteniéndose de obstaculizar sus funciones o proporcionarles información falsa o engañosa.
- Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad y buena fe en la realización de sus actividades.
- Generar condiciones que propicien que los demás profesionales tengan una adecuada actuación.
- Abstenerse de ejecutar instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado y, en su caso, informar de ello a sus superiores.
- Conducirse con buena educación en el trato hacia los clientes y en sus relaciones entre ellos mismos
- No realizar acto o actividad alguna que implique discriminación por razón de sexo, edad, nivel socioeconómico, estado civil, religión, inclinaciones políticas o nacionalidad.
- Evitar llevar a cabo cualquier tipo de acoso, sea éste verbal, psicológico o de cualquier otro tipo.
ARTÍCULO SEXTO.- En sus relaciones con la competencia, los consejeros, funcionarios y empleados deberán abstenerse de:
- Difundir información tendiente a desprestigiar a sus competidores.
- Realizar comparaciones dolosas de productos y servicios que ofrezca la entidad. Generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio, con objeto de influir artificialmente en sus precios.
- Atraer a clientes potenciales o conservar los actuales, otorgando beneficios no permitidos por la normatividad vigente.
- Ofrecer productos, servicios o combinaciones de ambos a precios o tarifas inferiores a sus costos operativos con el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un competidor.
- Recurrir a cualquier tipo de competencia desleal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En sus relaciones con instituciones públicas y privadas, así como con empresas en general, los consejeros, funcionarios y empleados deberán:
- Cumplir con todos aquellos requerimientos de las instituciones ya sean públicas o privadas con quien tengan relación.
- Apegarse a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO OCTAVO.- En sus relaciones con la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas, A.C., los consejeros, funcionarios y empleados de las entidades deberán:
- Comprometerse a entregar la información solicitada por la Asociación en forma oportuna y veraz.
- Revisar y aprobar toda aquella información emitida por la Asociación para la integración de bases de datos verídicas y confiables.
- Comprometerse a representar a cada entidad en las reuniones convocadas por la Asociación.
- Apoyar a la Asociación en todas aquellas actividades encaminadas al cumplimiento de su objeto social.
- Pagar las cuotas oportunamente.
Título Tercero / De los Recursos de Procedencia Ilícita
ARTÍCULO NOVENO.- Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las instituciones impartirán a sus funcionarios y empleados los programas de capacitación que sean necesarios para mantenerlos actualizados en esta materia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Será obligación de los funcionarios y empleados conocer las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los manuales internos sobre la materia y tomar los cursos de capacitación que la institución imparta al efecto.
Título Cuarto / Alcance y Aplicación del Código de Ética
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las normas de este Código regirán las actividades relativas a las entidades, y por consiguiente serán aplicables cualquiera que sea la forma que revista la operación de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las instituciones entregarán a cada uno de sus consejeros, funcionarios y empleados un ejemplar del presente documento, recabando su constancia de recibo y compromiso de cumplimiento. Los consejeros, funcionarios y empleados de nuevo ingreso suscribirán dicha constancia al momento de su contratación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las infracciones a los preceptos contenidos en este Código de Ética darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contenidas en los reglamentos interiores de trabajo respectivos, así como en la normatividad aplicable de cada una de las entidades, incluyendo la rescisión de la relación laboral.
Cuando proceda, se informará a las autoridades competentes sobre infracciones a estos preceptos que, a su vez, impliquen infracción a disposiciones legales, a fin de que se proceda en consecuencia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La vigilancia y aplicación del presente Código de Ética estará a cargo del Consejo Directivo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Asociación suscribirá su adhesión al Código en la fecha de su expedición y exhortará a las entidades asociadas a hacer lo propio.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Cada una de las entidades manifestará su compromiso de acatar y difundir los preceptos contenidos en el presente Código de Ética, mediante comunicación escrita que entreguen a la Asociación.
Título Quinto / Difusión del Código de Ética
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cada entidad comunicará por escrito, en forma general o particular, a los consejeros, funcionarios y empleados, las políticas internas bajo las cuales se regirán durante el desempeño de sus actividades y funciones diarias, sin contravención a lo dispuesto en el presente Código.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Cada entidad elegirá el medio adecuado para la difusión del presente Código de Ética, ya sea entre sus empleados, funcionarios y consejeros, así como también con sus propios clientes.